Cuando constituye una sociedad por acciones se ha preguntado porque necesita un agente residente

Toda sociedad por acciones en Panamá debe tener un Agente Registrado el cual puede ser una persona natural (abogado con idoneidad para ejercer en la República de Panamá) o persona jurídica (sociedad civil de abogados).

Su origen se encuentra en la legislación norteamericana y su función es ser notificado de las demandas que se promuevan contra la compañía, esta idea fue importada a Panamá particularmente por cuanto la sociedad por acciones de Panamá se puede crear sin que los directores y/o oficiales (dignatarios) estén domiciliados obligatoriamente en Panamá.   Con el objeto de obviar los inconvenientes que surgen en la práctica para poder demandar las sociedades, se establece el cargo de agente en la República de Panamá, en el ordinal 7º del artículo 2º de la Ley.

Las atribuciones del Agente Registrado no se limitan únicamente a protocolizar y registrar documentos de la compañía, en los tribunales de la República de Panamá representarla en cualquier juicio que se promueva contra ella y cualesquiera otras que se le asignen en el pacto social pues según la Ley 2 de 1 de febrero de 2011, con el propósito de conocer al cliente para prevenir los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y cualquiera otra actividad ilícita de acuerdo con las Leyes de la República de Panamá. Todo agente residente está obligado a aplicar medidas para conocer al cliente, lo cual requerirá que el éste proporcione evidencia satisfactoria de su identidad, la información suministrada por los clientes en virtud de esta ley tiene que mantenerse en estricta reserva y solo puede ser suministrada a las autoridades competentes en estricto cumplimiento de procedimientos y formalidades.

Igualmente en los casos en que los registros contables y la documentación de respaldo de la sociedad, sean mantenidos en un lugar distinto de las oficinas del agente residente, las personas jurídicas estarán obligadas a proporcionar al agente residente por escrito, la información siguiente:

  1. La dirección física donde mantiene los registro contables y documentación de respaldo.
  2. El nombre y datos de contacto de la persona que los mantiene en custodia.

Es muy importante recalcar que las sociedades por acciones Panama deben pagar una tasa anual de US$.300.00 y además el cargo por ser agente residente. Muchas personas constituyen sociedades anónimas en Panamá y “olvidan” pagar los honorarios de agente residente en los años consecutivos, según el art. 318-A del Código Fiscal, las sociedades deben mantener al día sus obligaciones con el Estado y la falta de pago de la tasa única anual tendrá como efecto la no inscripción en el Registro Público de Panamá, de ningún acto corporativo objeto de inscripción y la no expedición de certificaciones relativas a dicha persona jurídica. La morosidad de las personas jurídicas del pago de su tasa única no evitará la inscripción en el registro público de las renuncias unilaterales por parte de cualquier miembro de sus organismos de administración o de su agente residente.

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