Analisis ley de seguros de Panamá.

Toda actividad comercial que se desarrolle en la República de Panamá debe estar regulada por una ley especial que la oriente y establezca los parámetros a seguir.

Es por ello que la actividad aseguradora está regulada por la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012 que modifica el artículo 8 del Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y los artículo 19 y 21, el numeral 27 del artículo 27 y el artículo 62 de la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011, adiciona los artículo 179-A, 179-B, 179-C, 179-D, 179-E, 179-F y 179-G al texto único del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y deroga el artículo 11 de la Ley 63 de 19 de septiembre de 1996 y la Ley 59 de 29 de julio de 1996, en resumidas cuentas “Que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones” en adelante “Ley de Seguros”.

Siendo esto así, las empresas que se dediquen o deseen explotar el negocio de seguros en cualesquiera de sus ramos y las personas naturales o jurídicas, que se dediquen o deseen dedicarse al corretaje de seguros estarán sujetas a la fiscalización, supervision y reglamentación del Organo Ejecutivo a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros (SSRP).

Todo buen corredor de seguros debe conocer los puntos más sobre saliente de esta a saber.

Indice
1. Es una actividad de interés público.
2. Definición de Corredor de Seguros.
3. Publicidad del término “Seguros” (Art. 4).
4. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
5. Requisitos para el otorgamiento de una licencia a una nueva empresa aseguradora.
6. Ramos de seguros autorizados por la Superintendencia (Art. 47).
7. Canales de Comercialización.
8. Contratos de seguros.
9. La Profesión de Corredor de Seguros.
10. Requisitos para optar por la licencia de corredor de seguros.
11. Protección al consumidor de seguros.
1. Es un actividad de interés público.

Las actividades y operaciones previstas en la Ley se considerán de interés público, corresponde al Estado a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la autorización previa, regulación, reglamentación, supervision, control y fiscalización de las entidades y personas que participan en esta actividad.

Toda empresa o entidad que tenga por objeto realizar operaciones de seguros en cualquiera de sus ramos y de fianzas, así como Agentes de Ventas, Ejecutivos de cuentas, Agencias de Venta, Ajustadores e inspectores de averías, administradores de empresas de corretaje y los corredores de seguros, están sujetos a las medidas de control, autorización previa, fiscalización, reglamentación y vigilancia de la Superindencia de Seguros y Reaseguros.

2. Definición de Corredor de Seguros.

De las definiciones que más nos atañen como corredor de seguros es la establece la Ley en su artículo 2, numeral 14.

Corredor de seguros es toda persona natural autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros que, de conformidad con esta Ley, media, en representación de los contratantes, en la celebración de contratos de seguros, fianzas y demás productos previstos en esta Ley, brinda asesoramiento y servicio y representa los intereses de los asegurados o contratantes del Seguro en materias de su competencia.

Dos cosas son importantes en esta definición.

a. El corredor no es un empleado de la compañía de seguros, es un mediador entre el que adquiere el seguro y el que lo proporciona.
b. Representa los intereses de los asegurados o contratantes del Seguro.

Mucho se ve en los últimos años que los bancos ofrecen polizas de seguros a sus clientes sobre todo en la venta de bienes como viviendas o autos, pero estos últimos o contratantes asegurados deben ser más precavidos y consultar con un corredor idoneo que represente sus intereses y no los del banco, al momento de suscribir su póliza que respalde su patrimonio.

3. Publicidad del término “Seguros” (Art. 4)

De acuerdo a la interpretación de artículo 4 de la Ley de Seguros ninguna persona jurídica que no este autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, podrá emplear la palabra “Seguros” ni sus derivados, en ningún idioma, en los siguientes casos.

a) Nombre del Pacto Social o Razón Social.
b) Descripción o denominación de facturas.
c) Papeles membretes o de cartas.
d) Avisos, anuncios o en cualquier otra forma que de la impression de que se trata de una entidad de seguros.

Es por ello que se le prohibe a los Notarios Públicos a protocolizar o expedir escrituras de pactos sociales de compañías de seguros y Reaseguros. Esto incluye las enmiendas o actas que modifiquen el pacto original.

Por otro lado, igual prohibición se le hace al Director del Registro Público en cuanto a la inscripción de dichos documentos.

4. La Superindencia de Seguros y Reaseguros.

Se reconoce a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, en adelante la Superintendencia, como organismo autónomo del Estado que velará por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Seguros.

Para el desempeño de sus funciones tendrá una estructura organizativa dirigida por una Junta Directiva, por un Superintendente de Seguros y Reaseguros y un subdirector de Seguros y Reaseguros, además de las direcciones y departamentos que se consideren necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

El Superintendente es designado por el Presidente de la República para un período de cinco (5) años, tener al menos diez años de experiencia en el sector, pero no debe estar ligado directa o indirectamente con empresas supervisadas y debe ser ratificado por la Asamblea de Diputados.

5. Requisitos para el otorgamiento de una Licencia a una nueva empresa aseguradora.

Las empresas interesadas en obtener licencia como aseguradoras de de parte de la Superintendencia deben presenter lo siguiente.

a. Poder notariado y solicitud mediante apoderado judicial.
b. Borrador del pacto social.
c. De tratarse de compañía extranjera acta autorizando la constitución de sucursal en Panamá.
d. Certificados de acciones o socios de la Sociedad.
e. Acreditacion de cotizaciones en bolsa.
f. Composición de la Junta Directiva.
g. Certificación de la casa matriz en caso de ser una Sociedad extranjera.
h. Pólizas y planes de seguros.
i. Programa de reaseguro.
j. Estudio de factivilidad.
k. Plan de la empresa para la implementación de políticas o programas sobre administración de riesgos, gobierno corporativo, control interno y sistemas de información tecnológica, manuals de suscripción y codigos de ética y conducta.
La licencia para que la empresa solicitante opere en Panamá será otorgada mediante resolución motivada de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

6. Ramos de seguros autorizados por la Superintendencia. (Art. 47).

La autorización para operar en Panamá se otorgará separadamente para los siguientes ramos.

a. Ramo de Personas. Vida individual en todas sus modalidades, vida colectiva, rentas vitalicias, accidentes personales, salud, vida industrial, anualidades, rentas vitalicias o anualidades, invalidez de pérdida de ingreso, asistencia para viajero o cualesquier otros seguros que cubran las exposiciones a pérdida y riesgo de las personas.
b. Ramos Generales. Fidelidad, incendio y líneas aliadas, transporte marítimo, Terrestre y aéreo, casco marítimo y aéreo, automovil, aviación, responsabilidad civil, robo, hurto, vidrio, ramos técnicos, títulos de propiedad, riesgos diversos, extensiones de garantías de fabricantes o cualesquier otros seguros ni incluidos en el ramo de personas y/o fianzas.
c. Ramos de Fianzas. Cumplimiento de contrato, de pago y otras fianzas conexas a la construcción de obras o para suplir materiales o equipos o cualesquiera otra fianza.

La Superintendencia de seguros y Reaseguros de Panamá recibirá y decidirá las quejas y denuncias que interpongan los consumidores de seguros en contra de las aseguradoras en los siguientes caso:
1. Quejas con cuantía hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), no aplican perjuicios, costas legales, lucro cesante, etc.
2. Quejas que guarden relación con el Derecho de la información y prácticas inadecuadas del mercado.
3. Se exceptuan las quejas por publicidad inexacta o engañosa y aquellas relacionadas con fianzas.

7. Canales de Comercialización.

Tradicionalmente se recomienda que los clientes esten representados por sus corredores de seguros quienes son los expertos en la materia y respaldan los intereses del asegurado.

Pero la necesidad de ampliar la comercialización de este producto tan necesario ha traido consigo la creación de los canales de comercialización con otras actividades como la banca.

Las aseguradoras podrán ofrecer sus productos por medio de los canales de comercialización, utilizando la red de dichas empresas para el contacto con los clientes y para la comercialización de sus productos.

Los canales de comercialización tienen la función principal de colocar un producto en un lugar adecuado para su distribución.

En este sentido, la Ley No.12 de 2012 que regula el sector seguros permite a los bancos de licencia general suscribir contratos con empresas aseguradoras para que éstas últimas ofrezcan sus productos a terceros, haciendo los bancos de canal de comercialización alternativo para dichos productos. Pero, ¿cómo entrar a un banco y diferenciar a ambos productos, los bancarios y los de seguros? Es por ello que la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), ha dictado recientemente los Acuerdos No.004-2019 y No.005-2019 de fecha 30 de abril de 2019, mediante los cuales el regulador sienta las condiciones para que ambos negocios coexistan tomando como base el concepto de banca compartida.

El primer Acuerdo, que modifica el Acuerdo No.006-2017, establece que no se aplicará la prohibición sobre el uso del front office de que trata el Acuerdo del 2017 en los casos de bancos que son canales de comercialización alternativos de una aseguradora.

En Acuerdo No.005-2019 regula lo relevante a estos canales de comercialización de aseguradoras cuando se realizan dentro de bancos de licencia general y empresas fiduciarias, estableciendo las siguientes condiciones:

La gestión de los productos o servicios se hará dentro de un área delimitada por personal designado específicamente para esta tarea, la papelería utilizada por la empresa deberá estar membretada para asegurar una diferenciación con el banco o empresa fiduciara en donde está siendo ofrecido el producto.

Si la comercialización se lleva a cabo por medios tecnológicos, el banco o empresa fiduciaria debe tomar las medidas respectivas para que el potencial cliente pueda identificar correctamente la procedencia del producto de la empresa aseguradora.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Seguros se consideran aptos de comercialización por medio de canales alternativos los productos que cubran los siguientes riesgos y/o coberturas.

1) Vida a término individual.
2) Accidentes personales.
3) Rentas por hospitalización o enfermedad.
4) Cancer o enfermedades graves.
5) Atención dental.
6) Gastos funerarios.
7) Multiriesgos para residencia / familiar.
8) Seguro de incendio y líneas aliadas para estructura o contenido.
9) Cancelación de viajes.
10) Extensión de garantía de fabricante o distribuidor para bienes.
11) Renta por muerte o incapacidad.
12) Perdida de empleo oor despido, o de ingresos por pérdida de clientes clave.
13) Rentas temporales o vitalicias.
14) Seguro obligatorio básico de automovil.
15) Robo.
16) Asistencia vial o al hogar.
17) Riesgos agropecuarios.

8. Contratos de Seguros.

Los modelos de pólizas y fianzas requerirán autorización previa de la Superintendencia antes de ser comercializados entre el público consumidor. Para ello procurando la protección del consumidor, la Superintendencia como único ente competente para autorizarlo, estudiará los derechos y obligaciones estipulados para las partes contratantes en dichos modelos, a fin de determinar su carácter equitativo y que cumplan con lo establecido en las leyes vigentes.

Recomendaciones al momento de contratar un seguro.

1. Asegurese de contratar pólizas con sumas aseguradas adecuadas para hacer frente a los riesgos a los cuales está expuesto.
2. Procure contar con un seguro de vida para proteger a su familia en caso de ausencia
3. Recuerde que las enfermedades preexistentes al momento de contratar un seguro de salud no son cubiertas, salvo aceptación expresa de la aseguradora
4. Revise el clausulado de su póliza, coberturas, como robo/hurto, inundación/imersión, estructura/contenido, son diferentes y las mismas podrían estar o no incluidas en su póliza, pudiendo usted requerirlas.
5. Revise las condiciones particulares, generales y endosos de su póliza, incluyendo las exclusiones y limitaciones.

9. La Profesión de Corredor de Seguros.

La profesión de corredor de seguros, por sus implicaciones financieras y económicas, solo podrá ser ejercida por personas naturales o jurídicas idóneas.

Dicha idoneidad será reconocida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, previa comprobación de los requisitos exigidos por la Ley y otorgará la Licencia de Corredor de Seguros.

10. Requisitos para optar por la Licencia de Corredor de Seguros.

1. Solicitud de Licencia de Corredor de Seguros en hoja de papel simple habilitado.
2. Dos fotografías tamaño carnet.
3. Ser ciudadano panameño domiciliado en la República de Panamá o extranjero que llene los requisitos del artículo 293 de la Constitución Política.
4. Copia debidamente autenticada de la cédula de identidad personal del solicitante expedida por el Registro Civil.
5. Dos certificaciones de buena conducta y honorabilidad expedidas por empresas aseguradoras o por miembros de los gremios profesionales de corredores de seguros.
6. Carta de recomendación expedida por el gerente general de la empresa aseguradora y/o por el supervisor responsible del entrenamiento, en la cual certifique que se ha concluido con el entrenamiento, por el término de un año, para ejercer la profesión de corredor de seguros y que durante este período no ha gestionado ni colocado seguros sin estar amparado por la licencia correspondiente.
7. Haber obtenido título Universitario o tener cinco años de experiencia en el sector de seguros.
8. Certificado expedido por la Superintendencia que acredite que ha aprobado los exámenes de que trata esta Ley.
9. Presentar la garantía de que trata el artículo 185.
10. No ser empleado de compañía de reaseguro, instituciones bancarias, fiduciaries, financieras, leasing, crediticias y no ser ajustador ni inspector de averias. Los empleados de las aseguradoras no podrán optar por la licencia de corredor. En caso de haber obtenido dicha licencia con anterioridad al inicio de la mencionada relación laboral, esta será suspendida por la Superintendencia.

Los corredores de seguros no podrán compartir sus honorarios ni cualesquiera otras ventajas que obtengan por la colocación de pólizas o contratos de seguros con las siguientes personas:

a) El asegurado.
b) Con persona que no posea licencia de corredor de seguros.
c) Con los empleados de las aseguradoras o afiliadas.

11. Protección al consumidor de seguros.

La protección al consumidor de los servicios de Seguro se regirá por las normas especiales contenidas en el Titulo II de la Ley de Seguros y la Superintendencia velará privativamente por su cumplimiento.

Todas las aseguradoras con licencia para los ramos de personas y generales contarán con un Sistema administrative acorde a su actividad, responsible de conocer y attender en forma personalizada las quejas y controversias que surjan en relación con los consumidores de seguros.

Las acciones derivadas del contrato de Seguro prescriben en un año como lo establece el artículo 1651 del Código de Comercio.

La Superintendencia conocerá de las quejas y/o denuncias de los consumidores de seguros en contra de las aseguradoras en los siguientes casos,

a) Cuando la aseguradora no cumpla con resolver la queja del consumidor en un plazo de treinta dias y el consumidor decida interponer ante la superintendencia la queja administrativa correspondiente.
b) Cuando la decisión de la aseguradora, aun siendo oportuna, no satisfaga al consumidor de seguros y este dedica interponer la queja y/o denuncia ante la Superintendencia.

Derechos de los consumidores de seguros.

Conocer, antes durante y después, toda información de manera clara, veraz y sin costo alguno, de todos los elementos del contrato de seguros.

Confidencialidad en lo que respecta a su relación con las personas supervisadas frente a terceros no autorizados, así como a su privacidad, con la salvedad de la información que sea requerida por una autoridad competente

Recibir un servicio diligente y eficiente por parte de las personas supervisadas, particularmente en lo que respecta a consultas, reclamos y peticiones concernientes a la póliza o al pago de la prima.

Que sea entregado un ejemplar del contrato de seguro al contratante; y un certificado individual de cobertura al asegurado cuando se trate de seguros colectivos.

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