Residente Permanente en calidad de inversionista calificado

Mediante Decreto Ejecutivo # 109 de 13 de octubre de 2022, publicado en la Gaceta Oficial # 29643-A de jueves 13 de febrero de 2022, se extiende 24 meses más las  disposiciones del Decreto Ejecutivo # 722 de 15 de octubre de 2020, que creó dentro de las categorías de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de inversionista calificado y que en su artículo 10 establece que durante los primeros 48 meses posteriores a la entrada en vigencia la inversión minima en bienes inmuebles sera de US$.300,000.00

Un inversionista calificado es toda persona extranjera que pueda contribuir al Desarrollo Nacional promoviendo el establecimiento de inversiones en la República de Panamá y para demostrar esto esta persona debe realizar una inversion minima de US$.500,000.00 (US$.300,000.00 hasta 2024) provenientes de Fuente extranjera.

Para solicitar el permiso de Residente Permanente en calidad de inversionista calificado, el solicitante deberá acreditar haber realizado alguna de las formas de inversion que a continuación se detallan:

  1. Por razón de Inversión Inmobiliaria: será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que invierta la suma de trescientos mil balboas (US$.300,000.00) – hasta 2024 – en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes. En el caso de que el solicitante acredite que ha pagado la suma líquida de US$.300,000.00 en un bien inmueble y éste sea de un valor superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de préstamo hipotecario con un banco local.

Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversion, además de los requisitos contemplados en estos decretos, se deberá aportar certificación del Registro Público de Panamá, que acredite la titularidad, y certificación de ANATI que acredite el valor del inmueble.

  1. Por razón de inversión inmobiliaria mediante un contrato de promesa de compraventa. Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente en calidad de inversionista calificado, aquella persona extranjera que realice inversiones por medio de contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un bien inmueble, por la suma de US$.300,000.00 realizada por medio de un depósito de fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria de la localidad, con licencia para operar en la República de Panamá.

Para que se procese este tipo de solicitud se debe aportar lo siguiente:

  1. Copia autenticada ante notario público del contrato de promesa de compraventa del bien inmueble.
  2. Aportar original o copia autenticada ante Notario Público del contrato de fideicomiso en el cual deberá establecerse que la totalidad de la suma dada en fideicomiso se desembolsará en pagos parciales relacionados con el pago de las obligaciones que assume el fideicomitente con motive de la promesa de compraventa celebrada con la empresa inmobiliaria.

En caso de que la compraventa no se llegue a perfeccionar, con la correspondiente inscripción en el Registro Público, se entiende no cumplido los requisitos lo que en consecuencia acarreará la cancelación del permiso otorgado.

  1. Por razón de inversiones realizadas a través de una casa de valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá. Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de inversionista calificado, aquella persona extranjera que realice una o varias inversiones a través de una casa de valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, por un monto mínimo de US$.500,000.00 en títulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el territorio nacional, a través de la Bolsa de Valores de Panamá, y cuyo compromise se mantenga por al menos 5 años desde el momento en que se perfeccione dicha inversión.

Requisitos para este tipo de solicitud.

  1. Certificación emitida por la Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia de Mercado de Valores de Panamá, en donde conste el nombre del inversionista, monto de la inversión, el detalle de los títulos valores que mantiene, así como la entidad que custodia dichos títulos.
  2. Copia autenticada de la Resolución que concede a la entidad, licencia de casa de valores, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, donde se mantenga la cuenta de inversión del solicitante.
  3. Certificado emitido por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá en relación con el registro de los títulos valores correspondientes a dicha inversión.
  1. Por razón de inversión en depósito a plazo fijo en el sector bancario: Aquel inversionista que abra un cuenta del tipo de deposito a plazo fijo por un monto de US$.750,000.00 en cualquier banco de licencia general autorizado para operar en el territorio nacional por un tiempo mínimo de 5 años obtendrá esta calificación de inversionista.

 Este último además debe presentar:

  1. Copia autentica pr el banco emisor del certificado de deposito a plazo fijo, indicando su titular, el valor y el plazo del document.
  2. Certificación del banco que haga constar la existencia del depósito, o titular, el valor, el plazo, que el mismo se encuentra libre de gravamenes y que los fondos provienen de Fuente extranjera.

Es importante saber que el MICI (Ministerio de Comercio e Industrias) a través de la Dirección de Promoción de Inversiones debe certificar al Servicio Nacional de Migración que dicha inversion cumple con los parámetros exigidos.

Además de los requisitos solicitados en el Decreto Ley 3 de 2008, deberán aportar los siguientes documentos:

  1. Un pago de US$.5,000.00 a favor del Tesoro nacional en concepto de derechos de solicitud del trámite migratorio y otro pago de US$.5,000.00 a favor del Servicio de Migración en concepto de depósito de repatriación y ambos ser aportados en la solicitud de residente permanente.
  1. Por cada dependiente US$.1,000.00 a favor del Tesoro nacional en concepto de derechos de solicitud del trámite migratorio y otro pago de US$.1,000.00 a favor del Servicio de Migración en concepto de depósito de repatriación y ambos ser aportados en la solicitud
  2. Los documentos bancarios, financieros y legales que demuestren que realizo la inversión.

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