El Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, así como su Reglamento el Decreto Ejecutivo No. 320 de
8 de agosto de 2008 son las normas que regulan el movimiento migratorio de entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros,
la estadía de estos últimos en el territorio nacional así como establecer los requisitos y procedimientos para adquirir la nacionalidad panameña.
Los extranjeros que ingresen al territorio nacional podrán hacerlo bajo las siguientes categorías migratorias:
Es el extranjero que ingresa ocasionalmente en el territorio nacional que no tiene ánimo de establecer su residencia en éste ni de abandonar su residencia de origen mientras se encuentra en Panamá, y que debe contar con recursos económicos propios y adecuados para mantenerse mientras dure su permanencia y salir del país al expirar el período autorizado.
En esta situación encontramos a los:
Es el extranjero o sus dependientes que ingresan al territorio nacional por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar y otras subcategorías, por un período de hasta seis (6) años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos.
Es el extranjero, que ingresa al territorio nacional por razones económicas y de inversión, de políticas especiales, y demográficas y otras subcategorías con ánimo de establecerse en el país, conforme a las políticas especiales adoptadas por el Estado.
Son extranjeros bajo protección de la República de Panamá, los refugiados, asilados, apátridas y personas bajo estatuto humanitario provisional de protección, que hayan ingresado en gran escala o individualmente al territorio nacional en busca de protección temporal, mientras esperan el retorno a su país de origen o a su reasentamiento en un tercer Estado. El reconocimiento de tal condición está sujeta al ordenamiento jurídico nacional y a los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá.
La solicitud de permiso de Residente Temporal o de Residente Permanente que se presente ante el Servicio Nacional de Migración (SNM), deberá ser presentada mediante Apoderado Legal (Abogado), de acuerdo con los requisitos establecidos para cada categoría de visa o permiso, a excepción de aquella categoría que se solicite desde el exterior (A través de los Consulados de Panamá) y aquella categoría aplicable por razón de educación, que deberán reunir los siguientes requisitos comunes:
Así como el inmigrante tiene derechos también tiene obligaciones que cumplir, en caso tal el SNM, tiene la facultad para cancelar la permanencia o residencia en el territorio nacional, por las siguientes causas:
Este contiene toda la información del extranjero que aplique a las categorías migratorias de residentes temporales o permanente, que los identificará con una asignación numérica permanente, éste viene a reemplazar la cédula que anteriormente se les otorgaba, después de cumplir ciertos requisitos.
Característica importante de éste es que coincidirá como número tributario para la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, la Caja del Seguro Social y el Tribunal Electoral.
Todo extranjero que adquiera una condición migratoria como residente temporal o permanente en el territorio nacional, está obligado a informar al SNM, el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada al Registro de Extranjería. Quien no acate esta obligación será multado con cien balboas (B/.100.00) la primera vez; la reincidencia podrá dar lugar a la cancelación del permiso de residencia y a la deportación del territorio nacional.
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