Impuesto a sociedades panameñas mitos y realidades

Las sociedades anónimas panameñas son de nula o baja tributación. Una sociedad anónima constituida en Panamá no obtiene ninguna ventaja fiscal automática al momento de su creación. Todas estas entidades, sin excepción,pagan un impuesto llamado tasa única anual, el cual es de US$.300.00 anuales.

El sistema fiscal de Panamá se basa en el principio constitucional de la territorialidad, el impuesto sobre la renta solo se produce de las actividades comerciales realizadas en el territorio nacional.

Las sociedades panameñas no pagan impuesto sobre ganancias de capital derivadas de la compra y venta de valores negociados fuera de Panamá (Por ejemplo, la compra y venta de valores que cotizan en los mercados de valores no panameños).

Las sociedades panameñas por acciones tampoco paga impuesto sobre ningún ingreso devengado de intereses bancarios, ya sea dentro o fuera de Panamá.

Sin impuesto sobre las ventas, las sociedades en Panamá no pagan impuestos sobre las ventas de productos o servicios que se lleven a cabo fuera de Panamá.

Sin impuesto por emisión de acciones de la sociedad, las sociedades anónimas panameñas no pagan impuestos en la emisión de acciones, ya sea al portador o nominativas. Una acción al portador es no nominal, es decir, es una acción que no lleva el nombre del titular en la misma. A diferencia de las acciones nominativas, el dueño de las acciones al portador es aquel que las posee físicamente. Estas acciones permiten su transferencia de un accionista a otro sin muchas complicaciones.

Sin impuesto sobre los dividendos de los accionistas, las sociedades de Panamá no pagan impuesto sobre los dividendos, por ingresos generados fuera de Panamá.

Impuesto Anual de patente corporativa fijo (Tasa Única): Las sociedades anónimas en Panamá deben pagar un bajo impuesto anual de patente de US$300.00 para que se mantengan vigentes. La fecha tope para el pago depende de la fecha en que la entidad fue establecida. Si la entidad se estableció entre el 1ro. de enero al 30 de junio, el impuesto vence el 15 de julio. Si la entidad se estableció entre el 1ro. de julio y 31 de diciembre, entonces el plazo para pagar vence el 15 de enero.

Multa por Tardanza en el Pago: Si la tasa única no se paga antes o en la fecha arriba indicada, a la entidad se le pondrá una multa de US$50.00 por el año que el impuesto no fue pagado.

Penalización por Segunda Tardanza en el Pago: Si la tasa única no se paga después de dos períodos de la “fecha límite”, se le pondrá a la entidad una multa por segunda tardanza de US$300 al año por cada periodo adicional no pagado.

Los impuestos de tasa única y las multas mencionadas arriba aplica a todas las “entidades” (sociedades, fundaciones, fideicomisos) registrados ante el Registro Público de Panamá.

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