Fundamento de Derecho: Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008 con modificaciones posteriores.
art. 220. Podrá solicitar este permiso el extranjero (as) que hayan contraido matrimonio con panameño (a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.
art. 221. El matrimonio de extranjero(a) con nacional panameño(a) no otorga de por sí derecho a la residencia en la República de Panamá, el Servicio Nacional de Migración podrá por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública, economía nacional o necesidad social negar la entrada o residencia en el país a los extrajeros casados con nacional panameño(a).
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