Procedimiento Penal


En OLIVER RODRIGUEZ - ABOGADO estamos en capacidad de representarlo judicialmente ante el nuevo sistema penal acusatorio, asumiendo directa y profesionalmente la defensa de sus intereses.

Nuestros abogado experto en la materia cuenta con más de 20 años de experiencia en la resolución de procedimientos criminales en las diferentes instancias penales, siempre ofreciendo el mejor trato, entrega, empatía y conocimiento de las diferentes aristas de los Derechos Humanos y de la Víctima.

Nuestro principal objetivo es proteger sus libertades fundamentales y derechos humanos.

Sistema Penal Acusatorio

Que es el sistema penal acusatorio?

Es un sistema adversarial, conforme al cual las partes, (Min. Público, Querellante si lo hubiere y la Defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades, ante un juez imparcial e independiente, que tomara una decisión de absolución o condena con base a las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral.

Como se adopta el nuevo SPA?

Se adopta a partir de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que aprueba el Código Procesal Penal y el cual entrará en vigencia, en el Segundo Distrito Judicial o sea Coclé y Veraguas, para el año 2011.

PRINCIPIOS

SEPARACIÓN DE FUNCIONES

En el sistema procesal acusatorio hay definición precisa de roles, por lo que al Fiscal le corresponde investigar y acusar cuando ello sea pertinente y al juez, autorizar o realizar las actividades jurisdiccionales.

ORALIDAD

Significa que las partes, intervinientes y testigos en principio se manifiestan de forma oral en audiencia ante el juez o el Tribunal y que las resoluciones del Tribunal se dictarán verbalmente.

CONTRADICCIÓN

Consiste en que las partes (Ministerio Público, Querellante y Defensa) tienen el derecho de conocer, controvertir o confrontar las pruebas, así como a intervenir en su formación y a oponerse a las alegaciones de la otra parte o interviniente.

INMEDIACIÓN

Este principio consiste en que todas las pruebas deben ser practicadas y producidas por las partes ante el Juez, en un juicio público, oral y contradictorio, con el fin de que éste observe directamente el comportamiento de los testigos y peritos al declarar.

INOCENCIA

Implica que toda persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el resto del proceso, hasta tanto se declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada.

CONCENTRACIÓN

Es el deber de practicar las pruebas y diligencias en una audiencia contínua preferiblemente el mismo día, con la presencia de todas las partes.

PUBLICIDAD

Consiste en que todas las audiencias deben ser públicas o abiertas con el fin de que a ellas accedan no solo las partes intervinientes, sino también, los medios de comunicación y la comunidad.

ACTORES

1.- El imputado
2.- El defensor penal
3.- La víctima
4.- El querellante
5.- Juez de garantías y tribunal de juicio
6.- Ministerio público

IMPUTADO

Persona a la que el Ministerio Público le ha formulado cargos. Se le aseguran todos los derechos establecidos en la C.N., tratados y convenios de derechos humanos ratificados por Panamá.

DERECHOS DEL IMPUTADO

Ser asistido por un abogado defensor. Si no puede pagar, el Estado le proporciona uno gratuito a través de la Defensa Pública.

Ser informado de manera clara del hecho o hechos que se le acusa; de la prueba existente en su contra y de las disposiciones legales que les sean aplicables;

Conocer la identidad de quién realiza el arresto, la autoridad que lo ordena y bajo cuya guarda estará;

Comunicarse inmediatamente con una persona de su elección y con su abogado para informarle su arresto y que le proporcionen los medios para ejercer su derecho.

No auto incriminarse, guardar silencio, no ser sometido a malos tratos, ni presión para que renuncie a este derecho, ni ser sometido a métodos o técnicas que cambien su voluntad.

No ser presentado ante los medios de comunicación o la comunidad de manera que dañe su reputación y reunirse con su defensor de manera confidencial.

LA DEFENSA

El defensor está presente desde la investigación.

- Debe recibir una comunicación previadetallada de la acusación.

- Tiempo adecuado para preparar la defensa.

- Comunicación suficiente con su defendido.

- La víctima tiene derecho a la justicia y a la reparación del daño;

- a recibir protección y a participar en el proceso penal de acuerdo con la Ley;

- arecibir atención médica, psiquiátrica o sicológica, espiritual, material y social cuando las requiera;

- a intervenir como querellante en el proceso para exigir la responsabilidad penal del imputado y obtener la indemnización civil por los daños y perjuicios derivados del delito;

- a solicitar su seguridad y la de su familia en casos determinados;

- a ser informada sobre el curso del proceso penal respectivo y recibir explicaciones relacionadas con el desarrollo del proceso.

-Acceso a la evidencia

-Derecho a investigar y practicar pruebas.

-A interrogar testigos de cargos.

Víctimas

Persona ofendida directamente por el delito

El cónyuge, el conviviente en unión de hecho, los parientes hasta el 4º de consanguinidad o 2º de afinidad y los herederos de la persona ofendida.

Los socios por delitos que afecten a una sociedad.

Las asociaciones reconocidas por el Estado que se vean afectados en sus intereses o los de la sociedad.

Las instituciones o entes públicos afectados en el patrimonio o bienes del Estado.

QUERELLANTE

Es el representante legal de la víctima del delito, que acude al proceso para exigir la responsabilidad penal del imputado y obtener la indemnización civil por los daños y perjuicios del delito.

JUEZ DE GARANTÍA

Es el que debe pronunciarse sobre el control de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado o de la víctima, y sobre las medidas de protección de éstas.

TRIBUNAL DE JUICIO

Conoce del debate oral, de todo su desarrollo y toma una decisión de absolución o condena del presunto responsable, luego de la evacuación de la prueba con respecto a los principios de inmediación, oralidad y contradictorio el juicio.

Los Tribunales de Juicio serán colegiados, esto es, conformados por tres jueces imparciales e independientes, y conocerán de las acusaciones que versen sobre delitos sancionados por ley con pena superior a un año.

JURADOS DE CONCIENCIAS

Homicidio doloso que no sea producto de delitos de terrorismo, secuestro, extorsión, asociación ilícita, pandillerismo, narcotráfico, o blanqueo de capitales;

Aborto provocado por medios dolosos, cuando, por consecuencia de este o de los medios usados para provocarlo, sobreviene la muerte de la mujer; que impliquen un peligro común y de los delitos contra la salud pública cuando, por consecuencia de ellos, sobrevienen la muerte de alguien, con excepción de los causados por imprudencia, negligencia o impericia en el ejercicio de una profesión u oficio.

MINISTERIO PUBLICO

Investiga, acusa y sostiene dicha acusación durante el juicio oral y público, cuando ello sea pertinente. En ese sentido, le corresponde al Fiscal probar los hechos que se consideran delictivos y que sean atribuidos a una o varias personas. Para el ejercicio de la persecución penal, el Ministerio Público dirige la investigación de los delitos, practicando u ordenando la ejecución de las diligencias útiles para determinar la existencia del ilícito y los responsables, con la colaboración de los organismos auxiliares de la investigación (Dirección de Investigación Judicial e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses).

FASES DEL PROCEDIMIENTO PENAL

FASE DE INVESTIGACIÓN

La fase de investigación, donde el Ministerio Público investiga el delito en base a la hipótesis delictiva planteada o procura la solución del conflicto a través de los medios alternativos de resolución del conflicto penal y otros procedimientos alternos, con el control del Juez de Garantías para los actos concretos que señale la Ley.

COMO SE INICIA

Se inicia cuando el Ministerio Público tenga conocimiento que se ha cometido un delito, ya sea:

- de oficio,
- por denuncia o
- por querella.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DENUNCIAR

Los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Las personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, sobre los hechos conocidos en el ejercicio de su profesión u oficio.

Los contadores públicos autorizados y los notarios públicos, cuando afecten patrimonio o ingresos públicos.

Los administradores judiciales cuando se cometan delitos con respecto de los bienes de los cuales tengan manejos, administración, cuidado o control.

NO ESTAN OBLIGADOS A DENUNCIAR

A diferencia del Código anterior, en el actual Código Procesal Penal no existe obligación general de denunciar, salvo las excepciones ya mencionadas.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

La Dirección de Investigación Judicial es una unidad especializada de la Policía Nacional, con funciones exclusivas de policía de investigación judicial, que conforme a la Ley, se constituye en cuerpo auxiliar del Ministerio Público y del Órgano Judicial.

IMELCF

Es una entidad pública adscrita al Ministerio Público, cuya misión fundamental es brindar asesoría científica y técnica a la administración de justicia en lo concerniente al análisis, evaluación, investigación y descripción científica o médico – científica de los hallazgos y las Evidencias Físicas y Médico – Legales.

Cuenta con una Subdirección de Medicina Forense. y una Subdirección de Criminalística.

ACCESO A LA ACTUACIÓN EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN

Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes y sus representantes, por lo que habrá reserva para los terceros.

Que puede hacer el Fiscal al conocer de un presunto delito

Puede iniciar los actos de investigación a efectos de obtener los elementos que le permitan establecer si es posible realizar una imputación (vincular formalmente al proceso a una persona que se considera participó del delito) y posteriormente una acusación.

Asimismo puede desestimar las denuncias cuando considere que el hecho no constituye delito u ordenar el archivo de las actuaciones cuando no se logre identificar al presunto responsable.

ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN

Existen actos de investigación que puede practicar los agentes del Ministerio Público y que no requieren autorización del Juez de Garantía, como por ejemplo:

- la inspección del lugar de los hechos,
- las entrevistas a quienes conozcan detalles relacionados con el proceso;
- solicitud de información a entidades públicas y privadas,
- comparecencia del imputado ante el Ministerio Público para lograr acuerdos,
- la realización de la exhumación, el levantamiento y peritaje del cadáver;
- reconocimientos de presuntos vinculados al hecho, entre otros.

PLAZO PARA CONCLUIR LA INVESTIGACIÓN

A partir de la formulación de cargos tiene seis (6) meses para concluir la investigación.

La excepción de un mayor plazo es cuando se trate de asuntos complejos pero el Fiscal requiere previa autorización del Juez de Garantías.

En estos casos la investigación se podrá extender un (1) año con prórroga de otro año.

FASE INTERMEDIA

La fase intermedia, en la cual el Ministerio Público, en base a los elementos de convicción con que cuente, puede pedir que se dicte un sobreseimiento de la causa (ya sea porque considere que no constituye delito el hecho investigado, porque no hay mérito para acusar, entre otros supuestos), o puede formular acusación, identificando claramente el hecho delictivo que considera que se cometió y quién presuntamente lo ejecutó, así como las pruebas que contribuirán a probar lo pretendido.

ESCRITO DE ACUSACIÓN

Es un escrito donde el agente del Ministerio Público pide al Juez de Garantía la apertura a juicio de una persona, sobre la base de la investigación.

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN

Es una audiencia que se hace ante el Juez de Garantías. Quien permite a las partes alegaciones previas acerca de incompetencias, nulidades, impedimentos y recusaciones.

También podrán pronunciarse sobre la adhesión o no de la acusación del Fiscal. El Juez debe pronunciarse en el acto de Audiencia.

AUDIENCIA PREPARATORIA

Es una audiencia en donde las partes ponen en conocimiento mutuo las evidencias que van a exhibir en el juicio oral, decidiendo el Juez de Garantía la admisibilidad o la exclusión de la prueba.

LA ACCIÓN RESTAURATIVA

Es la que puede ejercer la víctima del delito dentro del proceso penal, para el reintegro de la cosa y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible, contra el autor, el partícipe o el tercero civilmente responsable.

JUICIO ORAL

La fase del juicio oral, en la cual las partes debatirán ante el Tribunal de Juicio, en base a la teoría del caso, los hechos propuestos por las partes y las pruebas que haya admitido el Juez de Garantías de la fase intermedia. En esta fase cobran plena vigencia los principios de oralidad, inmediación, contradictorio, igualdad de las partes, entre otros.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Es la fase esencial del proceso acusatorio. Allí ante el Tribunal de Juicio, en una audiencia pública, oral y concentrada, las partes (Fiscalía y Defensa) ofrecen sus pruebas, las cuales se practican, controvierten y argumentan.

Cerrado el debate el Tribunal deliberará y anunciará el sentido del fallo (absolutorio o condenatorio).

TRIBUNAL DE JUICIO EN LA AUDIENCIA ORAL

Decidir la controversia- si las pruebas muestran o no más allá de una duda razonable la responsabilidad penal del acusado.

Escuchar de manera imparcial el testimonio, la presentación y la contradicción de pruebas por las partes y los testigos se hagan de conformidad a la Ley.

LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO EN EL JUICIO ORAL

Se le recibe el juramento de no declarar en falso testimonio.

Seguidamente, la parte que ofreció la prueba lo interroga y después si lo desea, la otra parte lo contra interroga.

Todos los testigos se someten a preguntas o contra preguntas.

AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PENA O REPARACIÓN DE LA VÍCTIMA

Si el fallo es condenatorio, y si las partes lo solicitaren, el Tribunal abrirá el debate, a fin de examinar lo relativo a la individualización de la pena y a la cuantificación de la responsabilidad civil, si procediera.


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   Litigio y Arbitraje
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