Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.


Con la creación de los Tribunales de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en el año 1996, mediante la Ley 29, que creaba en su momento la CLICAC (Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor), ahora LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA (Acodeco) se dispuso establecer tres (3) Juzgados de Circuito de ramo civil en el Primer Distrito Judicial de Panamá (Juzgado Octavo, Noveno y Décimo) y 4 Juzgados en el interior del país (Colón, Coclé, Chiriquí, Los Santos), dos Juzgados Municipales en la Ciudad de Panamá y uno en Colón. Y se crea el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, constituyéndose en el tribunal de apelaciones y consultas.

Hoy en día, con la creación de ACODECO mediante Ley 45 de 2007, se mantuvo todo lo prescrito en la Ley 29 de 1996, en materia de juzgados. Es importante destacar, que a la fecha solo se han establecido dos Juzgados de Circuito Civil en el Primer Distrito Judicial de Panamá (Octavo y Noveno) y un Juzgado Municipal en la ciudad de Panamá (Séptimo).

Todas estos Tribunales Judiciales, se han convertido en un medio efectivo y expedito para salvaguardar los derechos de los consumidores y la libre competencia.

Cuantias: Como mecanismo de decisión de queja o conceptos vinculantes emitidos por la ACODECO de obligatorio cumplimiento se conocen quejas de hasta 5,000 dolares en cualquiera de los tópicos mencionados o hasta 30,000 dolares en tópicos relativos a vehículos; todo los reclamos o quejas por encima de esas cantidades la ACODECO solo puede entrar en función de mediador o en su defecto los quejosos deben acudir a los JUZGADOS DE COMERCIO a presentar procesos de protección al consumidor. Tiene 2 formas de accionar que son La queja y La denuncia.

1. La queja: Es un reclamo el que usted tiene una afectación directa con un agente económico de bienes o servicios.
2. La denuncia: Es cuando el problema de consumo le afecta a usted y otras personas. No es necesario tener relación de consumo, basta con tener certeza que el establecimiento esta cometiendo una falta. La denuncia puede será anónima o pública.

La ACODECO de manera oficiosa o por denuncia maneja los siguientes temas:

  • Irregularidades en supermercados, abarroterías, bodegas, etc., además de todo lo relativo a productos vencidos, falta de precio a la vista doble precio y demás.
  • Igualmente conoce de quejas o denuncias relativas a pesas y balanzas mal calibradas, incumplimiento de precio tope del tanque de gas (asuntos de poca monta).

A petición de parte o queja conoce los siguientes tópicos:

  • Publicidad engañosa
  • Vicios ocultos
  • Incumplimiento de garantía y contrato
  • Historial de crédito
  • Tarjeta de crédito (si el emisor no es una entidad bancaria).
  • Practicas monopolísticas.
  • Validacion de aumento de costo por materiales de construcción y mano de obra en proyecto inmobiliario
  • No beneficios a jubilados y pensionados.

Requisitos para presentar una queja son los siguientes:

  • Formulario de queja
  • Generales de quien presenta la queja
  • Domicilio del agente económico.
  • Dirección residencial del consumidor incluyendo correo y numero celular.
  • Pruebas (contrato, facturas, comprobantes de caja, certificados de garantía)
  • Todos los documentos deben ser presentados en original y copia.

Requisitos para presentar una denuncia:

  • Dirección del agente económico.
  • Descripción de los hechos.
  • Pruebas.

Procedimiento: Una vez presentada la queja o denuncia esta se le asigna un abogado quien valorara la misma, emitiendo boleta de citación con fecha de audiencia en la cual deben estar acreditadas todas las pruebas.

Ocurre lo mismo en caso que sea mediación.

Es importante señalar que a la ACODECO solo pueden acudir a presentar quejas las personas naturales, las personas jurídicas deben acudir ante los juzgados de comercio.

El recurso de reconsideración se presenta ante el ADMINISTRADOR de la ACODECO, para el cual hay un término de 5 días una vez emitida la sentencia de primera instancia.


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